Aplicado directamente sobre la cuota a pagar del impuesto de sociedades y no sobre la base imponible
¡Nosotros nos encargamos de todo!
Importe:
Hasta 59% de deducción
Gastos subvencionables
Son deducibles los gastos directamente relacionados con un proyecto específico que se apliquen directamente a este, como la mano de obra, materiales utilizados incluso gastos de subcontrataciones.
¡Aprovecha la oportunidad!
Presentamos por ti la solicitud de la ayuda
Dirigido a sujeto pasivo del Impuesto de sociedades salvo las fundaciones, de empresas de cualquier tamaño o sector que realizaran inversiones en I+D+i durante el ejercicio.
Para PYMEs y Grandes empresas de TODOS los sectores
Para las inversiones en tecnología se puede aplicar una deducción del 12% de los gastos relacionados con conceptos subvencionables.
¿Cuáles son los requisitos de aplicación de las deducciones por I+D+i?
Límite de 5 millones de euros anuales para la Deducción por I+D+i en el conjunto de actividades de I+D.
Límite de 1 millón de euros anuales para la Deducción por I+D+i en actividades de Innovación Tecnológica.
La Deducción no puede aplicarse antes de un año desde la finalización del periodo impositivo donde se generó.
Se debe destinar el monto de la Deducción a gastos o inversiones en I+D+i en un plazo de 24 meses desde el final del periodo impositivo de solicitud.
La plantilla media general o la media adscrita a I+D+i no puede reducirse en 36 meses desde el final del periodo impositivo de generación de la deducción.