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Convocatoria de subvenciones para incentivos empresariales en Extremadura

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Convocatoria de subvenciones para incentivos empresariales en Extremadura

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Resumen

Esta convocatoria, financiada con fondos propios de incentivos autonómicos a la inversión empresarial, está dirigida a grandes empresas, pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en diversos sectores. El objetivo de estas becas es promover el desarrollo económico en la región y se enmarca dentro de un régimen de incentivos autonómicos establecido por el Decreto 1/2023. A continuación se proporciona información detallada sobre los requisitos, el presupuesto y el proceso de solicitud de estas becas.

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Presupuesto

44.787,00 €

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Beneficiarios

Empresas que ejerzan una actividad económica. Personas físicas que estén en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social.

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Fecha de registro 23/02/2023
Tipo de ayuda SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS 671627
Finalidad Otras Actuaciones De Carácter Económico
Tipo de convocatoria Concesión directa - canónica
Región de impacto ES43 - EXTREMADURA
Origen de la ayuda DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA
Accede a la documentación completa Click aquí
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Plazo de solicitud

Desde el 14/12/2023

Hasta el 31/12/2026

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Requisitos

No haber sido condenados por delitos graves como prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. No haber solicitado la declaración de concurso o estar declarados insolventes. No haber dado lugar a la resolución de contratos con la Administración por causa de la que hubiesen sido declarados culpables. No estar incursos en incompatibilidades establecidas por la normativa vigente. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No tener residencia fiscal en un paraíso fiscal. No tener deudas por reintegro de subvenciones. No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de una ley. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. No tener la consideración de empresa en crisis. Cumplir con cualquier otra prohibición establecida en la normativa general de subvenciones.

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